lunes, septiembre 08, 2008

Lingo Jurídico

Pro Publicable en la Próxima edición de FORO JAVERIANO


Los abogados, con su usual ánimo de deidad (animus deidadis, Zoordo 2008) juegan con las palabras, para decir todo lo que jurídicamente quieren decir sin que realmente los demás, humanos no jurídicos (Homo Sencyllus Mentallis ibídem), entiendan qué es lo que su abogado les quiere explicar “qué toca hacer.”


Por ello el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE actualizó su XXXva versión con un capítulo dedicado al lingo jurídico, titulado “Como comprender lo que dice tu abogado y breves tips para frituras en aceite.” Cito breves extractos interesantes:


(Comienza aclarando innecesariamente) (…) “Cuando su abogado articule alguna de las palabras del presente capítulo ud. deberá entender qué:”


Sucesión: No es una progresión de números cuya lógica puede expresarse en una fórmula, sino el proceso hereditario sobre los bienes que te quedaron de papá.

Proceso: No es un libro ni un concepto Kafkiano, ni una línea de ensamblaje, sino el litigio en curso, no conciliado ni resuelto por transacción.

Transacción: No es transferir plata de una cuenta bancaria a otra sino contratar con la contraparte evitarse un litigio, bajo el entendido (del abogado) que, por ser contractual, no admite ningún recurso en contra.

Recurso: Es una acción que lleva a otra instancia del proceso, no una fuente de ingreso.

Fuente: No se refiere a dinero, ni a la piedra con forma de bacinilla en el patio de la finca, sino de donde proviene la información en materia legal.

Legal: no es todo lo que es correcto sino lo que está en la ley.

Ley: No es una cadena de supermercados que subsumió la cadena de almacenes EXITO sino un acto material que profiere el Congreso.

Congreso: No es una reunión de adultos ansiosos de cocteliar en pro de un tema definido, es la corporación bicameral de índole nacional, con sendas funciones, muchas de las cuales ud. no entiende (o no le importan) porque están el la Constitución.

Constitución: No indica forma corporal (de constitución gruesa… o gordo) sino la Norma fundamental que rige el ordenamiento jurídico de un Estado”


Temperatura: El aceite debe conservar una temperatura elevada y constante para asegurar una cocción uniforme”

En páginas posteriores, la complejidad del lenguaje se intensifica,

“Solidario: No es quien colabora por buena voluntad con labores sociales, sino quien puede ser requerido al pago completo de una obligación, así sea adquirida por firmarle por solidaridad a un primo los papeles del préstamo de la casa.

Casa: No es donde regularmente se habita sino la referencia noble de Casar una Sentencia, ejemplo La Corte Casa la Sentencia,

¡ATENCIÓN! casarla no implica celebrar un matrimonio entre ésta Sentencia y un Sentencio (aun no hay jurisprudencia que habilite casar por lo jurídico a 2 Sentencias) sino que la Corte Suprema de Justicia revoca o modifica una providencia.


Providencia: No es una Isla del Caribe ni una determinación de Dios sino la decisión humana (y jurídica) de una Corte.

Corte: No es lo dividido con un instrumento cortante, sino la reunión honorable de sujetos disfrazados con togas negras para fallar un caso.

Fallar: no es un desacierto en puntería, sino el acierto decisorio concreto sobre un caso.

(¡ATENCIÓN!: diferenciar ‘caso’ de ‘casa’.)”


También, clasifica por ramas de especialidad jurídica, primero conceptos generales, luego coroneles, para beneficio del lector,


Derecho Administrativo: No aplicar el precepto, Derecho Comercial para Comerciantes ergo Derecho Administrativo para Administradores. Administrativo hace referencia al funcionamiento y administración del estado.

Comerciante: Ud. no es comerciante a menos que el Código de Comercio así lo indique. No, no importa cuan hábil sea ud. vendiendo eso, no, no, no lo voy a comprar, ¡no!.”

Sociedad: No alude al conjunto de personas que conviven como de refriere la sociología, ni a los miembros de un club elitista, sino a las personas jurídicas llenas de animus societatis que emulan derechos y obligaciones como si fueran personas naturales.

Persona Natural: No es un hippie naturista, ni una persona sana y Light, eso sólo una persona, todos su amigos son personas naturales, si, todos.”


Pena: No es un oso (ursus terribilus de niñis quinciañeris amiguis), ni un sinónimo de sentir vergüenza, sino el castigo necesario proporcional y razonable que se le impone a quien comete un delito, así sea a título de culpa.

Culpa: No es que un niño tuviera la intención de romper con el balón el florero de la sala, porque ello sería dolo, por no querer romperlo fue que lo hizo con culpa.

Dolo: No es una palabra que el niño usaría en situación tan típica, claro, él diría que no tuvo la culpa, no tuvo fue dolo… tranquilo, no hay que entenderlo, si su abogado le está explicando esto, está buscando una menor pena para ud, no le pelee.

Típico: No es lo que sucede sino el calificativo a una conducta que encuadra en un tipo penal.

Tipo Penal: No es un cafre ni un ampón, es una norma penal que contiene el delito cometido por el cafre o el ampón.”

Por último, antes de un pie de página (con cara de Pie de atleta):


Derecho: No es labor de este diccionario explicarlo… pues ni los abogados saben qué es.”

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